Sociedad de Libélulas de las Américas: Prácticas de Recolección Responsable para Odonatos

Propósito

1.1 Para crear una colección de consulta para estudio y apreciación.

1.2 Para documentar la diversidad regional, frecuencia y variabilidad de las especies y como documentación de especímenes para registros publicados.

1.3 Para documentar la representación faunística en ambientes alterados o amenazados por actividades humanas o fuerzas naturales.

1.4 Para participar en la elaboración de listas regionales y colecciones de consulta institucionales.

1.5 Como complemento de los esfuerzos de  investigación.

1.6 Para ayudar en la diseminación de información educativa.

1.7 Para brindar especímenes para estudios taxonómicos.

1.8 Para brindar información para estudios ecológicos.

1.9 Para brindar un recurso de material de ADN para análisis genéticos.

Restricción de números

2.1 La recolección de adultos o inmaduros debe limitarse al muestreo, sin acabar con la población.

2.2 Los números recolectados deben coincidir con el propósito de recolección y no excederse.

2.3 Cuando se desconoce el grado y (o) fragilidad de la población, debe tenerse precaución y moderación en la recolección.

Métodos de recolección

3.1 Los métodos de recolección deben ser selectivos y minimizar el daño a otros organismos.

3.2 La recolección de campo debe realizarse de manera que no ocasione daños a los hábitats frágiles como pantanos y marismas.

Odonatos vivos

4.1 Promovemos la crianza para ilustrar la historia natural y obtener una serie de las etapas inmaduras y los adultos, a condición de que la crianza se realice de acuerdo con los lineamientos.

4.2 Los ejemplares adicionales a los necesarios deben liberarse, pero sólo en la región donde se originaron y en un hábitat adecuado.

4.3 Las inquietudes sobre la introducción de enfermedades y dispersión de material genético no nativo hacen que la liberación de ejemplares adicionales en áreas no nativas al origen de las larvas sea crucial y se realice sólo bajo un programa de restauración con la supervisión de biólogos informados.

Consideraciones ambientales y legales

5.1 Debe reconocerse la protección del hábitat como aspecto fundamental de la protección de las especies.

5.2 La recolección debe realizarse de manera que minimice el pisoteo u otros daños al hábitat.

5.3 Deben respetarse los derechos de propiedad y las susceptibilidades de otros (incluyendo la de los fotógrafos de la naturaleza y los observadores).

5.4. Toda recolección debe cumplir con los reglamentos de las tierras públicas (como las de parques estatales y nacionales, monumentos, áreas de recreación, etc.) así como de las especies y los hábitats.

5.5 La importación y el traslado de especies exóticas debe cumplir con las leyes internacionales, nacionales y regionales antes de importar o exportar material vivo o muerto.

Responsabilidad de los especímenes recolectados

6.1 Todos los especímenes deben preservarse junto con sus datos completos, incluyendo el porcentaje conocido de inmaduros.

6.2 Todos los especímenes deben protegerse de daños físicos y deterioro, por luz, moho y plagas en museos.

6.3 Las colecciones deben estar disponibles para que investigadores calificados las estudien.

6.4 El cuidado de las colecciones o los especímenes, junto con sus registros escritos, electrónicos o fotográficos deben heredarse u ofrecerse una institución científica si el coleccionista no tiene espacio, pierde interés o muere.

6.5 El tipo de especímenes, en especial holotipos y alotipos, debe depositarse en las instituciones adecuadas.

Actividades relacionadas de los coleccionistas

7.1 La recolección debe incluir notas de campo registradas de manera permanente sobre el hábitat, las condiciones y demás información pertinente.

7.2 Promovemos el registro de las observaciones de comportamiento y demás interacciones biológicas.

7.3 Promovemos la documentación de registros fotográficos.

7.4 Siempre que sea posible deberá educarse al público sobre la recolección y la conservación como actividades mutuamente benéficas.

Tráfico de especímenes de odonatos

8.1 La recolección de especímenes para intercambio debe realizarse de acuerdo con estos lineamientos.

8.2 La crianza de especímenes para intercambio debe ser a partir de reservas que se obtuvieron y documentaron de acuerdo con estos lineamientos.

8.3 La venta de especímenes individuales o la colección masiva de odonatos para motivos comerciales (p. ej., cebo) y la colección o uso de especímenes para la creación de objetos comerciales, no se incluye en los propósitos de la Sociedad de Libélulas de las Américas.